REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Partes: JOSÉ ANGEL LUIS SANCHEZ y KARELIA LOPEZ GOMARIS, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.686.863 y V-14.574.787, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIANGELA PALACIOS MARTINI y MARIA LUIS GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.915 y 55.814, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 45235.-
I
Mediante auto dictado el día 14 de febrero del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ ANGEL LUIS SANCHEZ y KARELIA LOPEZ GOMARIS, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de agosto de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 51, del año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de febrero del año 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANGEL LUIS SANCHEZ y KARELIA LOPEZ GOMARIS, asistidos por las abogadas Mariangela Palacios Martini y Maria Luis Gonzalez, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANGEL LUIS SANCHEZ y KARELIA LOPEZ GOMARIS, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.686.863 y V-14.574.787, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 19 de agosto de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 51.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha 05 de octubre del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.