REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000105
PARTES: JORGE ELIECER DÍAZ RODRÍGUEZ y SUSANA BEATRIZ SOUTO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.963.383 y 11.232.088, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 61.380 y 46.960, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2008-000105/45422
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos JORGE ELIECER DÍAZ RODRÍGUEZ y SUSANA BEATRIZ SOUTO ORTIZ; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos Susana Beatriz Souto Ortiz y Jorge Eliécer Díaz Rodríguez y solicitaron, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 30 de abril de 2008.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar original o en su defecto copia certificada del acta de matrimonio, toda vez que la misma cursa en autos en copia simple; requerimiento al cual, la abogada María Del Rocío Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes dio estricto cumplimiento al consignar copia certificada del referido documento mediante diligencia de fecha 25 de septiembre del año en curso.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que conste en autos que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos JORGE ELIECER DÍAZ RODRÍGUEZ y SUSANA BEATRIZ SOUTO ORTIZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de febrero de 2006, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2008-000105/45422
Daniel