REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2009-000013
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados Humberto Jesús León Rojas y Luis Carlos Marcano Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.020 y 98.486 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Serenos Ortiz Vigilancia Industrial C. A., (SORVINCA), por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Mantesa S. A., en la persona de su presidente ciudadano Antonio Calvo Blesa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.350.567, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: un millón setecientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.782.146,42) correspondiente a las sumatorias de las 28 facturas.- Segundo: cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 48.618,49) correspondientes a los intereses moratorios, a la rata del 12% anual.- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la cantidad de dieciocho mil trescientos siete bolívares (Bs. 18.307,oo).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo de las facturas en la caja fuerte del tribunal, previo suministro de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser suministrados mediante diligencia, a los fines de su certificación, conforme el procedimiento previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 1:38 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime