REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AH12-F-2008-000024.-
ASUNTO ANTIGUO:F08-5070.-
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2009, por la ciudadana AGLAIR RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.758, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISILIA DE GOUVEIA E FREITAS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-382.901, parte actora en esta causa, así como el desistimiento planteado en la misma, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que la ciudadana AGLAIR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO reservándose el derecho de la acción planteado por la parte actora en esta causa en virtud de la controversia que por DIVORCIO sigue la ciudadana MARIA ISILIA DE GOUVEIA E FREITAS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-382.901, contra el ciudadano JOAO FERNANDO QUINTAL, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-997.810, signado con el asunto (Nro. AH12-F-2008-000024) antiguamente signado con el expediente Nro. F2008-5070, de la nomenclatura particular de este Despacho.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en esta causa, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 01 de octubre de 2009. - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (10.00 A:M), y se deja constancia del requerimiento los fotostatos necesarios para realizar el desglose de los originales,
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.