REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: PROTECCION 2050 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el No.12, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI BARRIOS RAMIREZ y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.201, 37.779, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687 y 131.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FESA-MERPRO, S.A., (anteriormente denominada MERPRO S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el No.79, Tomo 132-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER UTERA y ALBERTO PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.459 y 55.834, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
ASUNTO: AH12-M-2008-000115
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los abogados MARIA FATIMA DA COSTA y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO AEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR, supra identificados, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROTECCION 2050 C.A., contra la sociedad mercantil FESA-MERPRO, S.A., correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 26 de marzo de 2009.
En fecha 17 de julio de 2009, las partes celebraron transacción judicial, suscrita por una parte, por la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, ut supra identificada, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte, el abogado ALBERTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.834, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto la solicitud de expedir dos (2) juegos de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las aludidas copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009).-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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