REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: ANA PAOLA PABON MOLA y THOMAS JAVIER RUIZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.803.192 y 11.297.330, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.768.
ASUNTO: AH12-S-2008-000261
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de mayo de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ANA PAOLA PABON MOLA y THOMAS JAVIER RUIZ RIOS, antes identificados, asistidos de abogados; correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que en virtud a las desavenencias han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Igualmente aducen, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190, ambos del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 2 de junio de 2008, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 22 de Septiembre del año en curso, por los solicitantes, debidamente asistido por el abogado Roberto Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.768, señalan que en virtud de haber transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 185 del Código Civil, es por lo que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ANA PAOLA PABON MOLA y THOMAS JAVIER RUIZ RIOS, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANA PAOLA PABON MOLA y THOMAS JAVIER RUIZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.803.192 y 11.297.330, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, 29 de noviembre de 2002.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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