REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000345

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ ZOPPI y MORELLA PEREZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.455 y 56.167, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, tomo A, posteriormente modificados los Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el N° 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N| 25 tomo 31-A Cuarto; modificada según acta de asambleas de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de Junio de 2006, bajo el N| 51, Tomo 53-A-Cto, modificada nuevamente según acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil, el 21 de Marzo de 2007, bajo el N| 54, tomo 25-A-Cto, siendo la ultima modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil de fecha 19 de Febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, e inscrito en el registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08006622-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada sociedad mercantil CNSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A. en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.387, y de manera personal y en su condición de avalista y principal pagador, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), por concepto del monto total de las facturas no pagadas. SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 29.444,44), por concepto de intereses convencionales vencidos y calculados hasta el 15 de Septiembre de 2009. TERCERO: La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1.939,58) por intereses de mora calculados al 3% anual. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 32.846,00) costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto.- Líbrese Boleta de Intimación.- Cúmplase.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ