REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39.098 y 39.164, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO SANABRIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.435.249.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO.
ASUNTO: AH12-M-2008-000131
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, supra identificados, procediendo en su condición de apoderados judiciales de BANCO FEDERAL C.A, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 8 de diciembre de 2008.
En fecha 18 de Septiembre del año en curso, el abogado GERARDO E. CASO, plenamente identificados en estas líneas, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó en dicho acto, transacción celebradas por las partes, ante la NOTARÍA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, suscrita por una parte, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO SANABRIA BRICEÑO, ut supra identificado, parte demandada, asistido por la abogada JOHANA GUERRERO CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.214, y por otra parte, la abogada ADRIANA ANZOLA DE CASO, supra identificada, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrar la transacción, la parte demandada se encontraba presente asistida de abogado, y por su parte la accionante, estaba debidamente representadas; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009), ante la NOTARÍA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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