REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2006-000162
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SPORT CENTER LOS NARANJOS, C.A., inscrita en la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 1991, bajo el N° 18, Tomo 39-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR RAÚL LEONI, JOSÉ SALCEDO VIVAS, JOHANA SALCEDO MALDONADO y LILIANA LÓPEZ VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.580, 21.612, 105.542, 106.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARTHA CECILIA MACHADO SEQUERA DE ROJAS, TEREZA FELIPA SEQUERA DE LÓPEZ (heredera de MANUEL FELIPE NICOLAS SEQUERA CRUZ), MERCEDES MARGARITA SEQUERA CRUZ (heredera de NICOLÁS SEQUERA CRUZ), ANTONIO PORRAS SEQUERA, TEREZA PORRAS SEQUERA DE MEDINA (herederos de FELICIA DEL CARMEN SEQUERA CRUZ DE PORRAS), TRINA CIRILA MACHADO SEQUERA DE SILVERIO (herederos de ANTONIA MARTINA SEQUERA CRUZ DE MACHADO), SOYLA SEQUERA ALONZO DE CARRILLO, JUAN VICENTE SEQUERA ALONZO y PEDRO SEQUERA ALONZO (herederos de JUAN SEQUERA CRUZ), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, todos integrantes de la SUCESIÓN SEQUERA CRUZ.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS CECILIA MACHADO SEQUERA DE ROJAS, MARÍA TERESA MACHADO SEQUERA DE CRUZ, CARKLOS TEODORO MACHADO SEQUERA y ANA DOLORES MACHADO SEQUERA: Abogado JOSE RAMÓN CACHUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.226.
NO HAN SIDO CITADOS EN EL PROCESO NI TIENEN REPRESENTACIÓN ACREDITADA EN AUTOS: Ciudadanos TERESA FELIPA SEQUERA DE LÓPEZ, MERCEDES MARGARITA SEQUERA DE SOTO, ANTONIO PORRAS SEQUERA, TERESA PORRAS SEQUERA DE MEDINA, TRINA CIRILA MACHADO SEQUERA DE SIVERIO, SOYLA SEQUERA ALONZO DE CARRILLO, JUAN VICENTE SEQUERA ALONZO y PEDRO SEQUERA ALONZO.
MOTIVO: DERECHO DE RETENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 06-8722
Vistas las actas procesales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 16 de mayo de 2006, siendo que en fecha 25 de septiembre concurrió al proceso el abogado JOSE RAMÓN CACHUTT, para darse por citado en nombre de los ciudadanos CECILIA MACHADO SEQUERA DE ROJAS, MARÍA TERESA MACHADO SEQUERA DE CRUZ, CARKLOS TEODORO MACHADO SEQUERA y ANA DOLORES MACHADO SEQUERA, quien en fecha 27 de septiembre de 2006 procedió a consignar escrito de promoción de cuestiones previas. La parte actora consignó escrito de contradicción de dichas cuestiones previas en fecha 30 de octubre de 2006.
Así las cosas, este Tribunal dictó auto de fecha 17 de octubre de 2007, haciendo constar que este proceso se encontraba aún en fase de citación, toda vez que no se había practicado la citación de los co-demandados TERESA FELIPA SEQUERA DE LÓPEZ, MERCEDES MARGARITA SEQUERA DE SOTO, ANTONIO PORRAS SEQUERA, TERESA PORRAS SEQUERA DE MEDINA, TRINA CIRILA MACHADO SEQUERA DE SIVERIO, SOYLA SEQUERA ALONZO DE CARRILLO, JUAN VICENTE SEQUERA ALONZO y PEDRO SEQUERA ALONZO.
Desde la fecha de publicación del indicado auto y hasta el día de hoy no consta en el expediente diligencia alguna de la parte actora, tendente a impulsar la citación de los indicados litisconsortes pasivos.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _______ de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
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