REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2002-000002
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de octubre del año 2009, por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.827, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en virtud de haberse dado cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 19/02/2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y retirado como fue el cheque emitido por la parte demandada a favor de la parte actora mediante diligencia de fecha 28/07/2009, acuerda de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho mediante auto de fecha 13/12/2002 y participada a la oficina de registro correspondiente con el oficio Nº 1.936 de la misma fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado Centro Residencial Santo Tomas, ubicado entre las esquinas de Porvenir y Santo Tomas, Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido apartamento está distinguido con el N° 72 del séptimo piso del mencionado edificio; tiene un área aproximada de sesenta y tres metros cuadrados (63 m2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con cinco décimas por ciento (0,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio; consta de salón de estar, comedor con balcón, cocina, lavadero-secadero, dos (2) dormitorios con sus roperos embutidos y sala de baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada principal del edificio; Sur: apartamento N° 73; Este: en parte pasillo de distribución y circulación y en parte apartamento N° 71; y Oeste: fachada lateral Oeste del edificio ”.

Dicho inmueble pertenece en propiedad a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SILVA y GLORIA YANET MEJIA de SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.674 y V-11.410.781, respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de mayo de 1985, bajo el N° 35, Tomo 20, protocolo primero. Se ordena librar oficio a los fines legales respectivos.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha del auto que antecede se libró oficio Nº 09-0998.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

Asunto Nº AH13-M-2002-000002
JCVR/CB/Andreina.-
Hora de Emisión: 2:31 PM