REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000254
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que riela a los folios 80 al 86 escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 03 de agosto de 2009, por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MENDEZ SPERANDIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A., C.A., mediante el cual solicitó la intervención de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS J.G.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1983, bajo el N° 70, Tomo 102 A Sgdo., modificada su acta constitutiva en fecha 11 de diciembre de 2001, bajo el N° 34, Tomo 241 A Sgdo, este Tribunal en razón de que la misma no es contraria a las disposiciones de Ley y por encontrarse llenos los extremos del Ordinal 4to del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 382 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese a la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS J.G.M., C.A., antes identificada, en la persona de su Director, ciudadano José María Guaparumo Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-4.835.000, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CITACION QUE SE PRACTIQUE, y exponga lo que crea conveniente en virtud de la intervención forzada formulada por la empresa CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A., C.A., en el presente juicio, a cualquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 08:30 a.m. a las 03:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de contestación a la demanda, el presente auto y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, unidad encargada de practicar la citación respectiva en la dirección señalada por la representación de la parte demandada. La Secretaria suscribirá la certificación de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa previo el suministro de los fotostatos requeridos.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2008-000254
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32507
JCVR/CYB/Lvkgo-07