REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2006-000023
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva
Mercantil.

PARTE DEMANDANTE: EITEL VLADIMIR ROJAS SALAS y GILBERTO ÁLVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.217.117 y V-6.670.823, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOVILHERS C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de junio de 2003, bajo el N° 18, Tomo 82-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR CONTRERAS y JONATHAN CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.147 y 87.002, respectivamente.

MOTIVO: procedimiento de irregularidades.

I
En fecha 27/03/2006, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante diligencia de fecha 28/03/2006, el ciudadano José Navarro Adeyán, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 05/05/2006, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando notificar a la parte demandada, en la persona de su Gerente General, su Gerente Administrativo y al Comisario, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la practica de la última notificación, advirtiéndose que en caso de ser necesario se procedería a la Inspección de los Libros de la empresa demandada para lo cual se designaría comisario judicial. Asimismo, se informó que una vez concluido el lapso antes referido la causa quedará abierta a una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho y el Tribunal emitiría pronunciamiento sobre la solicitud al noveno (9°) día.
Mediante diligencia de fecha 08/05/2006, el ciudadano José Navarro Adeyán, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se librarán las boletas de notificación correspondientes.
Mediante nota de secretaría de fecha 12/05/2006, se dejó constancia que se libraron notificaciones y copias certificadas.
Mediante nota de secretaría de fecha 12/05/2005, se dejó constancia que se libraron tres (03) notificaciones y tres (03) copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 20/06/2006, el ciudadano alguacil José Andrés Fajardo, manifestó que hizo entrega de las boletas de notificación libradas por este Juzgado, al ciudadano Riovy Gotilla (Gerente General de la empresa demandada), quien le firmó el recibo de las mismas, por lo cual consignó las actas del expediente copia de las misma debidamente firmadas.
Mediante diligencia de fecha 12/07/2006, el ciudadano Víctor Contreras, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.147, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder.
Mediante escrito de fecha 20/07/2006, el ciudadano Víctor Contreras, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.147, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se da por notificado de la actual demanda.
Mediante escrito de fecha 01/08/2006, el ciudadano José Navarro Adeyán, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se llevará a cabo la inspección de los libros de la empresa demandada.
Mediante auto de fecha 22/09/2006, el Tribunal acordó efectuar la inspección de los libros de empresa demandada, para lo cual designó como comisario judicial al ciudadano Armando Padrón, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, y procediera a aceptar o excusarse del cargo para el cual fue designado. En el mismo acto, se fijó la suma de Bs. 2.000.000 como caución, la cual debió ser consignada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 05/10/2006, José Navarro Adeyán, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación del ciudadano Armando Padrón.
Mediante nota de secretaría de fecha 09/10/2006, se dejó constancia que se libró una (01) boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 08/05/2007, el ciudadano José Navarro Adeyán, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
Mediante auto de fecha 14/05/2007, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas.
Mediante nota de secretaría de fecha 22/05/2007, se dejó constancia que se libró un juego de copias certificadas.
En fecha 03/06/2009 el apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito solicitó se declare la perención, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 22/05/2007, fecha en la cual se libraron las copias certificadas solicitadas por la parte actora, hasta la presente fecha, los demandantes no han realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de los accionantes en sostener el juicio por él incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de los accionantes durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de los accionantes por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por irregularidades intentaran los ciudadanos EITEL VLADIMIR ROJAS SALAS y GILBERTO ÁLVAREZ ROA contra la empresa INVERSIONES MOVILHERS C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta dedición, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 01:17:30 p.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.




Asunto Nº AH13-M-2006-000023
JCVR/CB/Andreina.