REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000141
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva.
Civil.

PARTE ACTORA: SALVATORE LA TORRE PIEMONTESE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.181, en su carácter de representante legal de la empresa “INVERSIONES SOTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 15, tomo 12-A-Pro, en fecha 15 de octubre de 1984.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ENRIQUE GONZALEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.607.

PARTE DEMANDADA: BOULA YOUSSEF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.856.374.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Reintegro Arrendaticio.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano Salvatore La Torre Piemontese, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.181, en su carácter de representante legal de la empresa “INVERSIONES SOTER, C.A.”, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Juan Gonzáles Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.607, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Desisto del presente procedimiento, más no de la acción y solicito respetuosamente al Tribunal devuelva los recaudos desde el folio N° “4 hasta y folio 78”, ambos inclusive, que son copias certificadas y originales, previa certificación en autos. Término, se leyó y conforme firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano Salvatore La Torre Piemontese, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.181, en su carácter de representante legal de la empresa “INVERSIONES SOTER, C.A.”, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Juan Enrique González Bustamante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia el voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra la ciudadano BOULA YOUSSEF, a través del cual pretendía el reintegro arrendaticio.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 08 de junio de 2008, inscrita en el Registro en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de junio de 2008, tomo 114-A-Sgdo, bajo el N° 24 del año 2008, la cual se hace visible a los folios 4 al 09 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadano Salvatore La Torre Piemontese, en su carácter de representante legal de la empresa “INVERSIONES SOTER, C.A.”, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Juan Gonzáles Bustamante, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Igualmente, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos, que corren insertos en los folios Nros. “4 al 78” del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 11:35:31 a.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT

Asunto Nº AP11-V-2009-000141.
JCVR/CB.-