REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2008-000087

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÈ WILHELM LEON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.770.567.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRVING MAURELL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025.-
PARTE DEMANDADA: RUBEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.035.333, y la ciudadana CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.408.552.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CALMA, y JUDIHT GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.427 y 30.053, respectivamente.-
OBJETO DE LA DEMANDA: INTERDICTO.-

Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 14 de Mayo de 2009, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes dan por terminado el litigio y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, entre los ciudadanos WILLIAM JOSÈ WILHELM LEON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.770.567, parte actora, y por la parte demandada los ciudadanos RUBEN GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.035.333 y CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.242.665; efectuada en fecha 14 de Mayo de 2009, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- CUMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000087