REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2007-000099
PARTE ACTORA: CASA DE CAMPO CONDOMINIO PRIVADO, debidamente constituido mediante documento registrado el día 19 de Agosto de 1999 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 42, Tomo 7, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALONSO BUSTILLO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.407.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GUSTAVO ADRAZ GUARINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.693.956.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME RUMBOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién le dio entrada en fecha 09 de Octubre de 2007.
Efectuado el convenimiento por las partes en fecha 28 de abril de 2008, señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por la parte actora CASA DE CAMPO CONDOMINIO PRIVADO, antes identificada, y por el ciudadano DOUGLAS ADRAZ GUARINI, parte demandada, en fecha 28 de Abril de 2008, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA dicho convenimiento. Vista la solicitud de suspensión de medida de embargo, este Tribunal lo acuerda de conformidad en virtud de que fue cancelada la deuda en su totalidad, en consecuencia, se SUSPENDE la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 11 de febrero de 2008, practicada en fecha 04 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2008, sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra A-1-31, ubicado en el Modulo Uno (01) Planta Tres (3) del Núcleo de Desarrollo denominado ACACIAS (P-1), que forma parte del Conjunto Residencial CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO, situado en jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, signado con el Catastro Nº 1531B17811103111. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (118,78 MTS2), de área techada y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, una (1) habitación de servicios, tres (3) baños, área de cocina, lavandero, comedor y sala, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y módulo de acceso y escaleras; ESTE: Fachada Sur del edificio y OESTE: Apartamento A-I-32, conforme al documento de condominio protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el Nº 42, Tomo 7, Protocolo Primero. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con quinientas sesenta y cuatro milésimas por ciento (0,56%), participación que es inherente a la propiedad del inmueble e inseparable de él. Ofíciese al Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de participarle la suspensión de dicha medida.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2007-000099
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