REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000782

Vista la solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos Luis Torrealba Presilla, abogado inscrito en Inpreabogado bajo el número 46.845, en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A; y por los abogados Antonio José Gago Bermúdez y Aníbal José Montenegro Díaz, inscritos en el Impreabogado bajo los números 79.378 y 74.657, respectivamente, en representación de NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION, sociedad anónima constituida y domiciliada en Panamá, para cuya tramitación pidieron ambas partes la habilitación del tiempo necesario y juraron la urgencia del caso. Se acuerda la habilitación y se admite la solicitud, pasándose a proveer lo requerido en la siguiente forma:
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”; exigiéndose que la transacción verse sobre derechos disponibles, como lo es el caso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, homologa la transacción que ha sido pactada entre el cedente y el cesionario del crédito cedido identificado como un crédito contra el Banco Santander S.A. empresa domiciliada en Santander, España; reconociéndole al acto de transacción el carácter de cosa juzgada y ordena su ejecución.
En consecuencia, dispone:
(I) De conformidad con el artículo 1.550 del Código Civil, se acuerda la notificación del Banco Santander S.A., una sociedad extranjera sin domicilio en el país;
(II) para que se haga efectiva la notificación del Banco Santander S.A. y en ejecución de la cesión de crédito, ofíciese al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela a fin de que entregue doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 210.000.000.00) a la cesionaria del crédito cedido, la empresa NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION, con cargo a la suma que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela le adeuda al Banco Santander S.A. por concepto del pagaré emitido y aceptado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en Caracas con fecha 3 de julio de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 210.000.000,00) con vencimiento el día 5 de octubre de 2009. Esta entrega la realizará el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela mediante depósito en la cuenta bancaria que a éste le indicará el cesionario;
(III) la entrega que haga el Banco de Desarrollo Económico y Social de doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 210.000.000,00) al cesionario del crédito del Banco Occidental de Descuento, banco universal, C.A. contra el Banco Santander S.A, tendrá el mismo efecto liberatorio que el pago que está obligado a hacer el Banco de Desarrollo Económico y Social del pagaré emitido y aceptado por él a favor del Banco Santander S.A. el 3 de julio de 2009 con vencimiento el 5 de octubre de 2009 por la misma cantidad de doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 210.000.000,00), monto éste que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Banco Central de Venezuela asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 451.000.000,00); es decir, que la deuda del Banco de Desarrollo Económico y Social con el Banco Santander por virtud de ese pagaré queda extinguida;
(IV) las operaciones de cesión de crédito del Banco Occidental de Descuento, banco universal, C.A. a NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION de pago en Bolívares Fuertes de la cesión de crédito por parte del cesionario; de entrega que haga el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela al cesionario de la cantidad de doscientos diez millones de dólares (US$ 210.000.000,00); y de disposición que haga el cesionario con el dinero que reciba del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, no son operaciones prohibidas ni se configuran como violaciones de la Ley contra los ilícitos cambiarios;
(V) Para el caso que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela hubiere hecho el pago al Banco Santander S. A. del pagaré antes identificado, entregue a NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION, la misma cantidad de doscientos diez millones de dólares (US$ 210.000.000,00) el día 30 de diciembre de 2009, fecha en que se vence dos (2) pagarés emitidos y aceptados el día 03 de julio de 2009 por el Banco de Desarrollo Económico y Social a favor del Banco Santander S. A.; uno por la cantidad de setenta y cinco millones de dólares (US 75.000.000,00), y otro por la cantidad de ciento treinta y cinco millones de dólares (US$ 135.000.000,00). La entrega se realizará en la misma cuenta del cesionario antes identificada y tendrá el mismo efecto liberatorio señalado en la transacción.
Devuélvanse todas las actuaciones de este procedimiento en originales a los solicitantes y tómese nota en el Libro Diario del Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
El Secretario Acc,

Abg. Sergio Pinto Jaimes
En esta misma fecha, siendo las 4:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,

Abg. Sergio Pinto Jaimes

Asunto: AP11-S-2009-000782