REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AH14-S-2008-000287


Visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: ROXANA GISEMAR MIRABAL ACUÑA y JONATHAN EDUARDO CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.337.295 y V- 13.800.717, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.237, en donde solicita se homologue las condiciones expuestas en el referente escrito de solicitud de liquidación de la comunidad de bienes amistosa, y visto de igual modo la sentencia firme dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la fecha 01º de Octubre de 2008, que declaró disuelto el vinculo conyugal que existió entre los solicitantes, y ejecutada debidamente en fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado y conforme con lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente liquidación de la comunidad conyugal en los términos ahí expuestos.-Asimismo se acuerda expedir por secretarias las copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del auto que la Homologa, a los fines de llevarla a las autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000287