REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2008-000184
Visto el escrito presentado de fecha 16 de junio de 2008, por los ciudadanos: JOHANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO y YENDER ALBERTO PICO RIVAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.600.203, y V-15.929.645, respectivamente, asistidos por la Abg. MARINA ZAMBRANO HERRERA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 23.204, solicitaron ser oídos por el ciudadano Juez y de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº: 84, según consta el Libro de actas de matrimonio, durante el Matrimonio no procrearon hijos.-
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, dictado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOHANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO y YENDER ALBERTO PICO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 22 de septiembre del año 2.009, comparecieron los ciudadanos, JOHANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO y YENDER ALBERTO PICO RIVAS, ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-
PARA DECIDIR EL SENTENCIADOR OBSERVA:
Establece el Artículo 189 del Código Civil, lo siguiente: Son causas únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el Artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.-
En ésta la condición, para la procedencia de la conversión en Divorcio, que a lo largo del año siguiente a aquel decreto, los cónyuges no se hayan reconciliado. Es en consecuencia, que conforme al Artículo 189 del Código Civil, se requieren Tres elementos para la procedencia de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; PRIMERO: que exista consenso entre los cónyuges de manifestar su voluntad ante el Juez competente de Separarse de Cuerpos; SEGUNDO: que la misma sea presentada personalmente por los cónyuges y TERCERO: el transcurso de más de un (01) año después de declarada la separación sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre ellos, conforme el primer aparte del Artículo 185 ejusdem.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 189 y 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: JOHANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO y YENDER ALBERTO PICO RIVAS, ambos supra identificados y así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000184
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