En virtud de lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: "Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio, del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.-

Es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, y atribuye la misma a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a fin de que conozca de la presente demanda, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana mediante oficio.- CUMPLASE.-