REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-F-2008-000345

Por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2008, por los ciudadanos SONIA MARITNA SOJO y ROBERTO ANTONIO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.822.186 y V.-8.414.092, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLÍVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.422, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 157, que desde hace mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo nada que objetar, en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide:
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SONIA MARITNA SOJO y ROBERTO ANTONIO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.822.186 y V.-8.414.092, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 26 de julio de 1.990, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000345