REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2007-000108
PARTE ACTORA: ELIZABETH ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.483.835.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA DEL CARMEN FEBRES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.975.-
PARTE DEMANDADA: MASIEL SOTO LLERANDI, VANESA SOTO LLERANDI y JUAN JOSÉ SOTO LLERANDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.804.808, V.-15.804.807 y V.-19.085.747, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: AH14-V-2007-000108
Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la devolución de los documento originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2007-000108
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