REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2009-000001

Vista la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana SOBEIDA MARGARITA UZCATEGUI DE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-13.466.711, debidamente asistida por la abogada KAREN SOBEIDA RONDON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-13.466.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.271, en el cual alegan que ha operado en su favor la Prescripción Adquisitiva de Un (01) bien inmueble constituido por Un (01) apartamento ubicado en la Planta PH del Edificio denominado Los Pirineos, ubicado en la Avenida Este 15, Esquina San Lorenzo a Pirineos San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente demanda, considera necesario transcribir el contenido del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
(omissis)
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (Negrilla y subrayado nuestros) (omissis)”.

De lo resaltado anteriormente se evidencia claramente que en el libelo de la presente demanda no se dió cumplimiento a las formalidades exigidas por el legislador por cuanto no se menciona la identidad de la parte demandada, así como tampoco se indica su domicilio procesal. En tal sentido debe declararse INADMISIBLE la presente demanda por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2009-000001