REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2008-000085
PARTES DEL PROCESO:
CÓNYUGES: CARLOS EUGENIO DE OLIVEIRA CORREIA y CHIARA STELLA AIELLO SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.690.235 y V-6.313.914.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA KARELYS HERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.565
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca a la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS HECHOS
Concurren personalmente los cónyuges el día 07 de marzo de 2008, por ante la secretaria de este despacho debidamente acompañados de su Abogado Asistente, ciudadana: Maria Karelys Hernández, consignan recaudos y solicitan la Separación de Cuerpos prevista y sancionada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y por encontrarse ajustada a derecho, la misma fue acordada mediante decreto dictado en esa misma fecha.-
Posteriormente se verifica en autos una diligencia estampada el día 07 de abril de 2009, donde la interesada CHIARA STELLA ANIELLO solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año desde que el Tribunal decretara la separación de cuerpos en divorcio sin producirse la reconciliación.-
En virtud a tal solicitud, este Juzgado en fecha 20 de abril de 2009, dicto auto de avocamiento del Juez Dr. Ángel Eduardo Vargas y ordenó la notificación del ciudadano CARLOS EUGENIO DE OLIVEIRA con la finalidad de que estuviera en cuenta del pedimento de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio realizada por su cónyuge.
MOTIVA
Cumplidos con los trámites de Ley y para decidir este Sentenciador observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 del Código Civil “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Cursivas y Negrillas nuestras). En el caso que nos ocupa se encuentran llenos los requisitos contemplados en la norma trascrita Ut Supra por lo que es procedente la solicitud de conversión.
DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y notificado como se encuentra el ciudadano Carlos Eugenio De Oliveira, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos CARLOS EUGENIO DE OLIVEIRA CORREIA y CHIARA STELLA AIELLO SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.690.235 y V-6.313.914.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000085
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