REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000087

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NORAIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.462., Mediante la cual señala que nació el día 07 de Noviembre de 1978, el cuál tuvo lugar en la Maternidad Concepción Palacios, según Certificado de Nacimiento emanado de dicho Centro Asistencial que consignó, manifestando ser hija de MARIA MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.661.887.-
Acompaña a su solicitud “Constancia de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, la comunicación emanada del Registro Público del Distrito Federal, Constancia de No Presentación”; donde se hace saber que no aparece registrada el Acta de Nacimiento de la solicitante NORAIDA MEDINA.-
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2008, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación a la presente solicitud, Cartel éste que fue publicado en el diario ”ULTIMAS NOTICIAS”, e igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3ª del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley.-
Observa quién aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORAIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida en la "Maternidad Concepción Palacios”, en fecha 07 de Noviembre de 1978; hija de MARIA MEDINA GOMEZ.- Líbrense las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000087