REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2007-000122
PARTES DEL PROCESO
PARTE ACTORA: ORNELLA TONTI DODERO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.181.617.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA GAMARDO MEDINA e IRENE GAMARDO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 57.944 y 57.945, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ADRIANA TONTI DODERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.158.001.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en Autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE HERENCIA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién la admitió en fecha 26 de Febrero de 2008.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita la ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, en fecha 18 de Mayo de 2009, cursante al folio Cuarenta y Cinco (45) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2007-000122
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