REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2008-000365

PARTES DEL PROCESO:

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, del día 23-04-1982, y con numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-08511576-5.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO TAMAYO TAMAYO y ROSALBA DE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.136.837 y V-3.916.780

APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 13 de Abril de 2009.

Conforme al oficio Nº CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 27 de julio de 2009 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se designo como Juez provisorio al Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

Efectuado el desistimiento del procedimiento por parte del abogado GERARDO CASO SANTELLI, señalado en el presente juicio, en virtud de instrucciones de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2009, cursante en el folio Treinta y Cuatro (34) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-Asimismo el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000365