REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000782
PARTES DEL PROCESO:
SOLICITANTES: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Empresa bancaria domiciliada en Maracaibo, Venezuela, constituida conforme a documento cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A; y la Sociedad Anónima NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION, sociedad panameña debidamente inscrita en la Ficha N° 319045 del Registro Público de Panamá.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS TORREALBA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.879.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.845; y ANTONIO JOSE GAGO BERMUDEZ y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.737.515 y 11.312.771, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.378 y 74.657, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
Vista la diligencia que antecede presentada por los abogados en ejercicio LUIS TORREALBA PRESILLA y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.845 y 74.657, respectivamente, donde en nombre de sus representados BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A., y NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION, plenamente identificados en autos, donde DESISTEN de la presente solicitud, en atención de ello este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”
En el caso que nos ocupa, se verifica en el expediente la constancia del desistimiento pura y simple efectuada por los apoderados judiciales LUIS TORREALBA PRESILLA y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, confrontándose además la capacidad para desistir en nombre de sus representadas, según instrumentos poderes que corren insertos a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), y nueve (09) y diez (10), respectivamente, en la presente solicitud que por HOMOLOGACION instauraron BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A., y NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION .
En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud, en los términos expuestos, se ordena la culminación de la presente solicitud y la entrega de sus resultas a los solicitantes. CUMPLASE.-
Como consecuencia de dicho desistimiento, se deja sin efecto la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 02 de octubre de 2009, así como los oficios Nros. AH14-0953 Y AH14-0954, dirigidos al Banco de Desarrollo Económico y Social del Venezuela (BANDES) y al Banco Central de Venezuela (BCV), ordenándose librar nuevos oficios a fin de comunicarles la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000782