REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2008-000382
Vista la solicitud de liquidación amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ y MARIA CORINA MAYORCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-3.413.966 y V-3.979.718, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, revisado el contenido del documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes, ante este Tribunal, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a terceros. Asimismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir 04 juegos de copias certificadas de las actas que cursan en el presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000382
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