REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2003-000288
PARTE ACTORA: FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2.001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 65.039.-
PARTE DEMANDADA: MARBELLA COROMOTO BOLIVAR CHIQUIN venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.352.269
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXP. AH14- V- 2003- 000228
I
Efectuado desistimiento por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia líbrese el respectivo oficio al registrador correspondiente a fin de que tome la respectiva nota marginal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 Días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2003-000288
CARR/MVA/Ib
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
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