REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000675
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAQUEL GUERRERO DE LATTUF, MILDRED JOSEFINA LATUFF DE COSTA, YAMILEY MARIA LATTUF DE RANGEL y RAQUEL MARIA LATUFF DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-881.419, V-4.084.919, V-4.084.918 y V-5.073.034, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el Libro respectivo bajo el Nº. AP11-S-2009-000675; a objeto de que se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YUNIS LATUFF TRESTINI, quién era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-212.819, quién falleció según su manifestación en fecha 23 de Noviembre de 2008, según consta en el Acta de Defunción Nº 211, acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducida.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: OSAIDA MADRIZ y GLORIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.552.591 y V-5.422.497, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las actas de: defunción y nacimiento, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos RAQUEL GUERRERO DE LATTUF, MILDRED JOSEFINA LATUFF DE COSTA, YAMILEY MARIA LATTUF DE RANGEL y RAQUEL MARIA LATUFF DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-881.419, V-4.084.919, V-4.084.918 y V-5.073.034, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De YUNIS LATUFF TRESTINI, quién era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-212.819, quién falleció según su manifestación en fecha 23 de Noviembre de 2008, según consta en el Acta de Defunción Nº 211.- A tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 dias del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000675
CARRMVA/JA
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