REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2006-000051.-

SOLICITANTES:
MAURICIO JOSE ALFARO RODRIGUEZ y NOHELY BETZALY AZOCAR AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.299.530 y V-17.313.241, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
LUIS A. VENOT Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.930, respectivamente.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: MAURICIO JOSE ALFARO RODRIGUEZ y NOHELY BETZALY AZOCAR AZOCAR, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.299.530 y V-17.313.241, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS A. VENOT Q., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2005, Acta Nº: 41, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Estadio Urbanización Alta Vista, Edificio Internacional, Piso 2, Apartamento 4, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 19 de julio del 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 06 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos MAURICIO JOSE ALFARO RODRIGUEZ y NOHELY BETZALY AZOCAR AZOCAR, debidamente asistidos por el abogado LUIS VENOT, el cual solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció el abogado LUIS VENOT en su carácter de apoderado judicial de las partes solicitantes, el cual solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y MARIA MATILDE DIAZ YANES, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MAURICIO JOSE ALFARO RODRIGUEZ y NOHELY BETZALY AZOCAR AZOCAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 41.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de octubre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2006-00051.-
AMCdeM/LV/Veronica.-