REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

ASUNTO: AH15-F-2009-000005.

SOLICITANTE: LUISANA MARCANO SANCHIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.780.418.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 2.950.411, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.904.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y presentada por el ciudadano PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:14.904, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana: LUISANA MARCANO SANCHIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.780.418. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual esta signada con el Nº 181, folio Nº: 91, de fecha 25 de Enero de 1972, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material al asentar el apellido de su progenitora, ciudadana: LUISA SANCHIZ DE MARCANO, el cual se testo como: “LUISA SANCHIZ DE MARCANO”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “LUISA SANCHIS DE MARCANO”. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y partida de nacimiento de su progenitora. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana LUISANA MARCANO SANCHIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.780.418, en el siguiente término: donde dice: “...LUISA SANCHIZ DE MARCANO...” debe decir: “...LUISA SANCHIS DE MARCANO…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Nº antiguo: 2009/13.
AMCdeM/LV/Yenny.