REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-M-2007-000022.-

PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, ante resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.001.001 y V-6.257.082, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039.-

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 11 de agosto de 2005, bajo el Nro. 48, Tomo 10-A.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.033 y 65.039, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL, C.A.-
En fecha 13 de abril de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando intimar a las partes demandadas asimismo se le concedió como termino de la distancia por cuanto se encuentran domiciliados en el Estado Barinas.-
En fecha 22 de mayo de 2007, se ordenó la corrección del error material, se deja sin efecto los Oficios Nº 0703 y 0704, de fecha 13 de abril de 2007, y se libra nuevamente los Oficios.-
En fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de comisión proveniente del juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora LEONOR CINTHIA KING, mediante el cual desiste del procedimiento y solicitó la devolución de originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07 de octubre de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-M-2007-000022, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvanse las originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-M-2007-000022.-