REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-001119

Visto el libelo de demanda presentado por RENE DIAZ PIÑA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.096.739, debidamente asistido por ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil AUTOHAUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 30, Tomo 239 A VII. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega la solicitante que es beneficiaria de una Letra de Cambio, por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 136.854,00), para ser pagada por el ciudadano ENRIQUE A. YRAUSQUIN S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.504.815; asimismo alega que ha sido imposible hasta la presente fecha el pago de la misma. Por lo cual procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), al ciudadano ENRIQUE A. YRAUSQUIN S., en calidad de aceptante de la Letra de Cambio.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de Cinco Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 136.854,00), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito. En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

Asunto: AP11-V-2009-001119
CAM/IBG/