REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 199º y 150º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUCILA JANETH VALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.184.601, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN CRISTINA VILLARROEL ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.716, mediante el cual solicita se le declare, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 08 de Diciembre de 2008, se admitió la anterior solicitud y se instó a la parte solicitante a presentar los testigos a los fines de que rindan su declaración testimonial.-
El 15 de Octubre de 2009, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: BARRAGAN DE GARCÍA MARCELINA y COLINA PIRONA ADELAIDA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.060.446 y V-11.318.931 respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1.- Carta Catastral emitida por la Alcaldía de Sucre.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 15 de Octubre de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: BARRAGAN DE GARCÍA MARCELINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-6.060.446, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si lo conozco de esa forma…”; segunda pregunta: “…Si se y me consta eso…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta eso…”.-
El 15 de Octubre de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: COLINA PIRONA ADELAIDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-11.318.931, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si lo conozco de esa forma…”; segunda pregunta: “…Si la conozco…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LUCILA JANETH VALENCIA QUIÑONEZ, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LUCILA JANETH VALENCIA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.184.601. Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI