REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

ASUNTO: AH15-F-2007-000004.

SOLICITANTE: SILVA GALBAN ELVIRA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 26.280.856.

ABOGADA ASISTENTE:
YSABEL ESCORCHE, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.324.

CANDIDATA A SER ADOPTADA: PIÑEROS SULBARAN ADELA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.789.181.

MOTIVO: ADOPCION PLENA.


I
Vista la anterior solicitud de ADOPCION PLENA, así como los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 26.280.856, asistida por la abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 29.324, a favor de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, quien cuenta con veintisiete (27) año de edad, nacida el 13 de Mayo del año 1979, en esta ciudad de Caracas, este Tribunal estima pertinente analizar la pretensión de la actora en los siguientes términos:
A lo largo del libelo la actora expuso, que tiene el firme propósito de adoptar en Adopción Plena a la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, quien cuenta con veintisiete (27) año de edad, nacida el 13 de Mayo del año 1979, en esta ciudad de Caracas y quien esta totalmente integrada a su hogar, en virtud de que es su madre legitima, junto con el ciudadano FERNANDO DEL COROMOTO MORENO ALVINS, fallecido, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 2.087.510,quien falleció en esta ciudad de Caracas, el día 27 de Junio 1989 y la cual fue adoptada por los ciudadanos ROSENDO PIÑEROS VALENCIA y ROSA SULBARAN DE PINEROS, ambos fallecidos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.044.050 y V-6.044.051, respectivamente, adopción plena que fue decidida con Sentencia Firme, emanada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) de Enero de 1998.
En fecha 30 de Abril del año 2007, compareció la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN, y acompañó a la solicitud de adopción los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN RICARDAMORENO SILVA.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción del causante FERNANDO DEL COROMOTO MORENO ALVINS.
4.- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante ROSA SULBARAN DE PIÑEROS.
5.- Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ROSENDO PIÑEROS VALENCIA.
6.- Copia Certificada de la Sentencia Firme de Adopción Plena, de fecha 12 de Enero de 1998, emanada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Original de Poder otorgado por la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, a la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN, debidamente registrado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
8.- Datos Filiatorios de la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN, emanado por ante la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
9.- Copia simple de la Gaceta Oficial, en al cual se visualiza la nacionalización de la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN.
10.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN.
11.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KAREN RICARDA MORENO SILVA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN (esta última cédula después de la adopción plena).
En fecha 30 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Mayo de 2007, se admitió la presente solicitud de adopción plena y se libro boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Julio de 2007, compareció el ciudadano OSWALDO MONTILLA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó copia debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público.
En fecha 16 de Julio de 2007, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público y considero conveniente se oiga la opinión de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN.
En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal fijo oportunidad, a los fines de oír la opinión de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN.
En fecha 09 de Agosto de 2007, compareció la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, y expuso: Que el nombre de sus padres biológicos, son FERNANDO DEL COROMOTO ALVINS y ELVIRA ROSA SILVA GALVAN, que desde un principio ha vivido con la solicitante, hasta que cumplió los dieciocho años, luego estuvo viviendo con las personas que la adoptaron, sin perder el vinculo y la constancia con su madre biológica, hasta aproximadamente ocho años que tiene viviendo nuevamente con la misma.
En Octubre de 2007, este Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación dirigida a la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público.
En fecha 30 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que presentar por lo cual considera procedente la Adopción.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano RAFAEL PEREZ SANCHEZ, cumpliendo órdenes de la Juez Titular de este Despacho consigno en nombre del Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2008, la Juez Temporal designada, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de Julio de 2009, la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALVAN, debidamente asistida por al ciudadana YSABEL ESCORCHE, abogada y solicito se dicte sentencia.

II
Para decidir el Tribunal observa:
La ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALVAN, solicita la adopción de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, (plenamente identificada en autos), alegando que se encuentra totalmente integrada a su hogar y en virtud de ser su madre biológica.
La antigua Ley de Adopción no contenía referencia expresa a la adopción de los mayores de edad pero tal posibilidad sin embargo, ya había sido adelantada por la doctrina en el caso que el sujeto mayor de edad se encontrara integrado desde su minoridad al hogar de que se trate. (Véase en este sentido: Barrios, Haydee: La adopción en el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 265).

Observa esta Juzgadora, que la presente solicitud pretende la ADOPCIÓN PLENA, de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN.

Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. (subrayado nuestro).

De la norma antes transcrita se infiere que la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, nació en fecha 13 de Mayo de 1979, según se evidencia de partida de nacimiento Nº: 47, de fecha 19 de Enero de 1998, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador Distrito Capital, y para la fecha la misma cuenta con la edad de Treinta (30) años, siendo esta capaz civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN, no tienen mandato expreso para llevar a cabo dicha representación, motivo por el cual se debe declarar Inadmisible, la adopción plena incoada por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN. Y así se declara.

Ahora bien, de una revisión las actas que conforman el presente expediente, se observa que en los 9 al 14 del presente expediente, se encuentra Copia Certificada de la Sentencia Firme de Adopción Plena, de fecha 12 de Enero de 1998, emanada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo es imperativo considerar lo que las normas sustantivas en cuanto a la materia de Adopción se refieren, al respecto nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes vigente, establece en su articulado que la adopción extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, por ello también establece como consecuencia directa de lo anterior que la Adopción es Irrevocable, por tanto mal podría esta Juzgadora de declarar la procedencia de la presente solicitud cuando evidentemente es contraria a derecho, y así debe ser declarada en la presente decisión.

Considera esta Juzgadora, que tal pedimento no es posible en virtud de la sentencia ejecutoriada librada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se debe declarar sin lugar, la adopción plena incoada por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN. Y así de declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA INADMISIBLE LA ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana ADELA ROSA PIÑEROS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, quien cuenta con veintisiete (27) año de edad, nacida el 13 de Mayo del año 1979, en esta ciudad de Caracas, incoada por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA GALBAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 26.280.856. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Nº antiguo: 07-3898.
AMCDEM/LV/Yenny.