REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-F-2008-000112.
SOLICITANTE: LUISA ELENA ARIAS ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.669.118.
ABOGADA ASISTENTE: KATYAN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 6.965.197, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 105.155
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana LUISA ELENA ARIAS ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.669.118, debidamente asistida en este acto por la ciudadana KATYAN BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.155; mediante la cual solicita que en virtud de que el nombre de su progenitora, en su acta de nacimiento, está asentada como GLADYS ELENA ARENAS DE ARIAS y señala que el nombre de su progenitora, correcto es GLADYS ELENA ARENAS PALENCIA, solicita que le sea cambiado el nombre de su progenitora en dicha acta.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de rectificación del nombre de la progenitora de la solicitante, observa lo siguiente:
El articulo 137 del Código Civil, segundo aparte, establece lo siguiente: “…La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias…”
Tomando como base lo que establece el artículo antes señalado, y luego de una revisión exhaustiva a los recaudos consignados, tales como: copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA, copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, ciudadana GLADYS ELENA, se observa que si bien es cierto en el Acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, el nombre que se encuentra asentado es GLADYS ELENA ARENAS PALENCIA; también es cierto que para la fecha de la presentación de la ciudadana LUISA ELENA, la ciudadana GLADYS ELENA, se encontraba casada con el ciudadano GUILLERMO DARIO ARIAS, tal como se visualiza en el acta de matrimonio, que riela en el folio veintidós (22) del presente expediente, motivo por el cual se debe declara sin lugar la corrección del segundo apellido de la progenitora de la solicitante, formulada por la ciudadana LUISA ELENA ARIAS ARENAS. ASÍ SE DECLARA.
Antes de entrar a decidir en cuanto a la procedencia o no de la presente solicitud, quien suscribe observa que la parte solicitante escogió erradamente el procedimiento a seguir, por cuanto en el presente caso en forma alguna se verifica algún error material, ahora bien, es de hacer del conocimiento a la parte solicitante que este tipo de actos u acciones erróneas al escoger los procedimientos, dilatan la función diaria del Juez en aras de alcanzar la celeridad procesal a la cual han sido escogido por nuestro máximo Tribunal como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, celeridad procesal de la cual gozan todos los justiciables sin ningún tipo de discriminación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana LUISA ELENA ARIAS ARENAS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Yenny.
|