REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000269.-

SOLICITANTES:
JUAN CARLOS MARQUEZ CABRERA y MARIA GABRIELA VIZCARRONDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.336.405 y V-12.139.513, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.154.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JUAN CARLOS MARQUEZ CABRERA y MARIA BARIELA VIZCARRONDO RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.336.405 y V-12.139.513, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2005, Acta Nº: 57, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, Avenida Raúl Leoni, Edificio Santa Anita, Piso Quinto, Apartamento Nº 52. Jurisdicción Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 13 de agosto del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 14 de agosto de 2009, compareció la ciudadana MARIA GABRIELA VIZCARRONDO, debidamente asistida en este acto MARIA CORINA OLAVARRIA, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha 21 de septiembre de 2009, la Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa asimismo ordenó la notificación al cónyuge ciudadano, JUAN CARLOS MARQUEZ CABRERA.-
En fecha 08 de octubre de 2009, compareció el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ CABRERA, debidamente asistida por la abogada MARIA OLAVARRIA, mediante la cual solicitó el decreto de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JUAN CARLOS MARQUEZ CABRERA y MARIA GABRIELA VIZCARRONDO RODRIGUEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JUAN CARLOS MARQUEZ CABRERA y MARIA GABRIELA VIZCARRONDO RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2005, según Acta Nº 57.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de octubre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000269.-
AMCdeM/LV/Veronica.-