REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2006-000037
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores en fecha 26 de agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Este Tribunal de una revisión a las actas que conforman el presente juicio, y a los fines de la continuidad del mismo previamente observa:
El presente procedimiento se admitió por auto de fecha 20 de junio de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada CONSTRUCTORA 36-104, C.A., en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos JUAN JOSÉ NUÑEZ POLEO y GUSTAVO ENRIQUE GUZMAN BANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.334.140 y 6.125.856, respectivamente.-
En fecha 26 de septiembre de 2006, la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.892, presento diligencia mediante la cual consigno dos juegos de fotostatos del libelo de demanda y su auto de admisión, con el objeto de que sean libradas las correspondientes compulsas a los ciudadanos JUAN JOSÉ NUÑEZ POLEO y GUSTAVO ENRIQUE GUZMÁN BANDRES, en el domicilio señalado.-
En fecha 13 de diciembre de 2006, se dicto auto acordando la citación de los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ POLEO y GUSTAVO ENRIQUE GUZMAN BANDRÉS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.334.140 y 6.125.856, en sus caracteres de DIRECTORES GERENTES de la CONSTRUCTORA 36.104 C.A., asimismo se acordó comisionar, y se le concedió en dicho auto dos días como término de la distancia, por encontrarse dichos ciudadanos residenciados en jurisdicciones diferentes a esta. A tal efecto se libraron oficios Nos. 3015 y 3016, al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Juzgado del Municipio Monagas del Estado Guárico, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2006, la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia de librar las respectivas compulsas.-
En fecha 19 de diciembre de 2006, la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de parte demandante, dejo constancia de recibir las compulsas y los oficios.-
En fecha 16 de marzo de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En donde se practicaron las siguientes diligencias: …“En fecha 22 de enero de 2007, el ciudadano TOMAS YBARRA, en su carácter de alguacil titular de ese Despacho, dejó constancia de conseguir al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUZMAN BANDRES, a quien le informó de su citación, y esté manifestó que no firmaba, procediendo el alguacil a hacer entrega de la compulsa, y consigno boleta de citación librada al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUZMAN BANDRES.- Asimismo en fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal comisionado acordó la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil; y en fecha 14 de marzo de 2007, el Secretario Titular procedió a dejar constancias de cumplir con las formalidades del artículo 218 del código de Procedimiento Civil”.-
En fecha 27 de marzo de 2007, la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de parte demandante, consigno diligencia mediante la cual solicito al Tribunal que se dé por citada a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 36.104 C.A., en la persona de su Director Gerente Gustavo Enrique Guzmán Bandres, quien de conformidad con lo establecido en la parte final de la cláusula Octava del documento constitutivo Estatutario, tiene la representación legal de la citada compañía, consignando en el mismo acto copia simple del Documento Constitutivo, así como del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de junio de 1989, en la cual se nombró como Director Gerente la ciudadano Gustavo Enrique Guzmán Bandres.-
En fecha 03 de abril de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos comisión conferida al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En donde se practicaron las siguientes diligencias: “En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano RAFAEL DE JESUS HERRERA, en su carácter de alguacil de ese Despacho, dejó constancia de trasladarse los días 16, 18, 19, 22 y 23 del mes de enero de 2007, a la calle Falcón, casa Nº 31, de color anaranjado, sector denominado Las Ceras Altas, diagonal al centro Médico Tuy Santa Teresa del Tuy, donde no pudo localizar persona laguna en la mencionada residencia, motivo por el cual le fue imposible practicar la citación, consignando la respectiva compulsa con su oren de comparecencia”.-
En fecha 18 de abril de 2007, la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de parte demandante, consigno diligencia mediante la cual reitero su solicitud de fecha 26 de marzo de 2007, en el sentido de que el Tribunal tenga por citada a la Constructora 36.104 C.A., en vista de que su representante legal y Director Gerente, Gustavo Enrique Guzmán Bandres, se negó a firmar la citación y el Secretario del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fijó boleta de citación en el domicilio del citado representante legal, con lo que se cumplió con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana NORA RINCON GIL, ampliamente identificada, consigno escrito mediante la cual solicitó la confesión ficta de la demanda.
Ahora bien de un detenido análisis a las actuaciones anteriormente transcritas, así como a las compulsas libradas en fecha 18 de diciembre de 2006, en las cuales se ordeno la citación del ciudadano: …“GUSTAVO ENRIQUE GUZMAN BANDRES…, parte demandada, en el presente juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, sigue en su contra, la CONSTRUCTORA 36.104 C.A”...; y del ciudadano “JUAN JOSE NUÑEZ POLEO… parte demandada, en el presente juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, sigue en su contra, la CONSTRUCTORA 36.104 C.A”…, siendo de ello que se evidencia una grave indefensión a la persona jurídica contra quien va dirigida la causa, por cuanto el acto procesal no ha alcanzado el fin para el que estaba destinado.
En tal sentido establece el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.-
La norma antes transcrita, faculta al juez para ordenar la reposición de la causa, aun de oficio, si nota en la misma cualquier actuación u omisión que pueda llevar a anular parte del procedimiento; o cuando se haya dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales para su validez; y siendo que la citación personal es un requisito para la validez del juicio, a los fines de que la parte contra quien va dirigida la demanda pueda ejercer su derecho a la defensa el cual es inviolable en todo grado del proceso conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo no es esencial, entendido esto en el sentido de que, es posible que sin haberse citado todavía al demandado con las formalidades legales, éste puede darse por citado; o aceptar como válida su citación a pesar de estar viciada. Pues la falta absoluta de citación configura una violación a la norma constitucional y de orden público, para la continuidad del juicio, y por cuanto se evidencia que en las compulsas libradas en fecha 18 de diciembre de 2006, no se ordena la citación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 36.106 C.A., parte demandada en el presente juicio, considera esta Juzgadora que por cuanto se cumple un fin útil, el presente juicio debe reponerse al estado en que sea practicada validamente la citación de la parte demandada, y a tal efecto sean libradas nuevas compulsas, dejándose sin efecto lo actuado en el expediente a partir del auto de fecha 13 de diciembre de 2006 (inclusive), tomado en cuenta para ello que el término a la distancia que se le concede conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, debe ser el de mayor distancia, y en el presente caso cabe destacar que uno de los Directores Gerentes de la parte demandada, se encuentra residenciado en el estado Guárico, motivo por el cual dicho término debe ser de cinco (5) días, ello conforme al principio de comunidad de los lapsos, establecido en el artículo 204 ejusdem. Así se establece.
Por los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: REPONER, la presente causa al estado en que sean libradas nuevas compulsas a los fines de que se practique válidamente la citación de la parte demandada CONSTRUCTORA 36.104 C.A.. SEGUNDO: Se deja sin efecto lo actuado en el presente juicio a partir del auto de fecha 13 de diciembre de 2006 (inclusive). TERCERO: Que conforme al principio de comunidad de los lapsos, y por cuanto los Directores Gerentes, de la demandada viven en jurisdicciones distintas, y siendo el de mayor distancia en el estado Guárico, el mismo debe ser de cinco días (5).-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta y Ocho de la mañana (10:38 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Alberto.-