REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DIVINO NIÑO JESUS
GRACIAS POR EL DESEO [] CONCEDIDO
M.R.D.S.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2009-000091
Conforme a lo solicitado en el Cuaderno Principal, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida cautelar innominada solicitada, observa:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio; todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer inefectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se han encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3)La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y ASI SE ESTABLECE.-
Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que en el caso bajo análisis, concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, supra señalados, por cuanto considera el Tribunal que la medida innominada solicitada por el intimante va dirigida a evitar el eventual acaecimiento del gravamen y de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA sobre lo siguiente: Se le ordena a la presunta Agraviante, ciudadano JESUS TORREALBA y CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES C.A. (GLOBOVISIÓN), ABSTENERSE de emitir, en el programa RADAR DE LOS BARRIOS, transmitido por GLOBOVISION TELE, C.A., el día sábado 17 de octubre de 2009, en el horario comprendido de 5:30 a.m. a 6:00 a.m., cualquier tipo de información que atente contra el derecho al honor y reputación de la presunta agraviada MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C. A. Se ordena librar un oficio mediante el cual se le informe a la presunta agraviante sobre el contenido y alcance de la presente medida cautelar innominada. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
El Secretario Titular,
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 3:50 PM
Asistente que realizo la actuación: Rya.-