REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000100

PRESUNTO AGRAVIADO:





ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO:







PRESUNTO AGRAVIANTE:







MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:



DAVID VALENTIN DEL JESUS ROSAS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.672.973.



LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 42.709.-


JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 3.891.655.-




AMPARO CONSTITUCIONAL.


DEFINITIVA.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional actuando en Sede Constitucional, del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano DAVID VALENTIN DEL JESUS ROSAS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.672.973, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 42.709, en contra del ciudadano JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 3.891.655.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admite la presente acción, y ordena la Notificación tanto del ciudadano JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, como de la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, dejando constancia de haber entregado los emolumentos necesarios a los fines de la citación de la parte presuntamente agraviante.
En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), comparece ante este despacho, el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber Notificado a la ciudadana Fiscal General de la República, Dirección General en lo Constitucional Contencioso Administrativo, así como, de haber notificado a la parte presuntamente agraviante ciudadano Justo Armando Hernández González.
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal mediante auto de esa misma fecha, fijó la Audiencia Constitucional a la Una (1:00pm) de la tarde del día Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte presuntamente agraviada al momento de interponer la presente Acción de Amparo Constitucional, procedió a hacer las siguientes alegaciones:
1) Que desde el Quince (15) de de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), pactó un arrendamiento con el ciudadano JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, sobre un inmueble ubicado en la Avenida José Antonio, sector Puente Hierro, Edificio Torre Artesa, Piso 4, Apartamento 4-3, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Que el ciudadano antes mencionado, aprovechándose de que se encontraba de viaje, procedió a interrumpir en el apartamento arrendado, forzando la cerradura, sacando todas sus pertenencias, colocándolas en la conserjería, y cambiando las cerraduras de la entrada, acción que prácticamente lo deja en la calle, por cuanto coloco cadena y candado en el puesto de estacionamiento en el cual estacionaba su vehículo.
3) Que la acción ejercida por el presunto agraviante, violentó todos los procedimientos legales, transigiendo sus derechos constitucionales, razón por la que interpone la presente acción Constitucional.
4) Que el agraviante desconoce los derechos que como arrendatario le asisten, pasando por encima de los procedimientos legales, violentando el domicilio donde reside y extrayendo sus pertenencias.
5) Que debido a que se encuentra en la calle, solicita que el presente Recurso de Amparo Constitucional, sea tramitado, admitido, sustanciado conforme a derecho por el procedimiento relativo y declarado con lugar en la definitiva, ordenando el restablecimiento del Derecho Constitucional aquí denunciado como infringido, justo con los demás pronunciamientos legales e instruyendo al agresor, sobre las consecuencias legales del desacato.
III
DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Asimismo, la parte presuntamente agraviada, al momento de presentar su escrito de Amparo procedió a denunciar la violación de su Derechos Constitucionales de Inviolabilidad del Domicilio, derecho consagrado en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV
DEL PETITORIO
Por ultimo, la parte accionante en virtud de lo anteriormente señalado, solicitó a este Tribunal que se condene al ciudadano, JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter presunto agraviante, a los fines de que se le restituya o restablezcan sus Derechos Constitucionales denunciados como infringidos, junto con los demás pronunciamientos de Ley e instruyendo al agresor, sobre las consecuencias legales del desacato.
V
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Con fundamento en el Artículo 7 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción de Amparo, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende, que efectivamente en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se anunció a las puertas de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acto para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional que por motivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la parte accionante, fue fijada en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) por este mismo Tribunal, dejándose constancia en el acta levantada a tal efecto, de la comparecencia del ciudadano DAVID VALENTÍN DEL JESÚS ROSAS LEÓN, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.709, de igual forma se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana MARIA GÓMEZ VIERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.165, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, parte demandada. Asimismo en la referida acta, se dejó constancia de la comparecencia sólo de la ciudadana Fiscal 89º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MONICA ALEXANDRA MARQUEZ DELGADO.
Entre los alegatos esgrimidos por la parte presuntamente agraviada en la referida Audiencia Constitucional, se encuentran los siguientes:
La parte accionante señala, que en fecha 17 de Septiembre del presente año, el ciudadano Justo Armando Hernández González, parte demandada, apoyándose en su condición de arrendador procedió a tomar la justicia por sus manos, al forjar la cerradura, sustrayendo del inmueble el cual habita como arrendatario, sus pertenencias colocándolas en un depósito y cambiando las cerraduras del inmueble, violando sus derechos constitucionales, hecho que lo mantiene en la calle, al haber sido desalojado del inmueble de forma arbitraria por el demandado, instalando en dicho apartamento a familiares del demandado. Consignando a la audiencia celebrada a tales efectos recibos de pago de los cánones de arrendamiento realizados a través de depósitos bancarios a nombre del demandado.
Por su parte, la representación judicial del accionado, impugno las pruebas consignadas por el accionante, por no estar validadas, toda vez que se encuentran explanadas al final del libelo después de la firma del demandado, solicitando que se consideren no aceptadas; de igual forma desconoció el recibo de condominio, por ser copia simple así como también la carta consignada por accionante, alegando que no existe contrato de arrendamiento, por cuanto el accionante no habita el inmueble arrendado, negando además que su representado no forjo las cerraduras y por tanto, no existe violación.
La parte accionante negó y contradijo que el inmueble se encuentre desocupado, por cuanto lo habita junto a su señora madre (hoy difunta), que por motivos de trabajo en ocasiones tiene que ausentarse de la ciudad de forma intermitente, sin dejar de cancelar los cánones de arrendamiento, que para su efecto evidencia la existencia de la relación arrendaticia entre las partes; que en mes de Abril le fue impedido el uso del puesto de estacionamiento y que no existe ninguna pareja habitando el inmueble que le fuere arrendado.
Al respecto de la Audiencia Constitucional, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, amparada en la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a este Tribunal sea considerada la posibilidad de practicar un Inspección Judicial, a los fines de esclarecer el presente caso, este Juzgado acordó tal inspección por considerarla necesaria, fijando el primer día de despacho siguiente al 15 de Octubre del presente año, a las 10 de la mañana, a los fines de que se practique la solicitada Inspección Judicial, Inspección Judicial que quedo sin efecto en virtud del desistimiento del accionado en la Acción de Amparo Constitucional.
VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
DE LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO
A los fines de pronunciarse sobre la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano DAVID VALENTIN DEL JESUS ROSAS LEON, en contra del ciudadano, JUSTO ARMANDO HERRERA RODRIGUEZ, en su carácter presunta agraviante, quien presuntamente lesionó a la parte accionante su Derecho Constitucional de Inviolabilidad del Domicilio, establecido en el artículo 47 de Nuestra Carta Magna, este Tribunal observa lo siguiente:
Se desprende de los autos, específicamente de la Audiencia Constitucional efectuada en fecha 15 de Octubre del 2.009 claramente, que el ciudadano DAVID VALENTIN DEL JESUS ROSAS LEON, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento, DESISTE de la Acción de Amparo, interpuesta en contra del ciudadano JUSTO ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar TERMINADO el presente Procedimiento de Amparo. Y ASÍ SE DECIDE.
VIII
DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO el Procedimiento de Amparo iniciado en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DAVID VALENTIN DEL JESUS ROSAS LEON, anteriormente identificado, en contra del ciudadano, JESUS ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de presunta agraviante. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.
No hay especial condenatoria en costas en el presente fallo, por no considerar quien aquí decide, que la acción intentada haya sido temeraria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


EXP. Nº: AP11-O-2009-000100.-
AMCdM/LV/