REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000003.-
SOLICITANTES:
DANIEL MOISES GONZALEZ ROJAS y ILEANA MAYELLARING HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.881.856 y V-13.864.244, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
WALTER WENZEL LOSADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: DANIEL MOISES GONZALEZ ROJAS y ILEANA MAYELLARIN HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.856 y V-13.864.244, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WALTER WENZEL LOSADO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Acta Nº: 12, en fecha 13 de mayo de 1999, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Villazu, ubicada en la Urbanización Cumbres de Curumo, en Jurisdicción de Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 20 de diciembre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 13 de julio de 2009, compareció el ciudadano DANIEL MOISES GONZALEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado WALTER WENZEL LOSADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891, mediante el cual solicitó que se declara la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
En fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación a la cónyuge, ciudadana ILEANA MAYELLARIN HERNANDEZ VILLALOBOS, a fin de que manifieste lo que considere pertinente en torno a la solicitud formulada.-
En fecha 05 de agosto de 2009, mediante diligencia compareció la ciudadana ILEANA HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado DIEGO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.050, mediante la cual se dio por notificada y señaló que esta de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: DANIEL MOISES GONZALEZ ROJAS y ILEANA MAYELLARING HERNANDEZ VILLALOBOS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DANIEL MOISES GONZALEZ ROJAS y ILEANA MAYELLARING HERNANDEZ VILLALOBOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1999, según Acta Nº 12.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de octubre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2007-000003.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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