REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:









APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:





















MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2004-000044.-

HERMANOS MUCHACHO DE VALERA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en al ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 27 de mayo de marzo de 1957, bajo el Nº 70, folios 107 al 112, Tomo 6 de los Libros respectivos.-

JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y DANIEL VICENTE ARDILA VISCONTI, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419 Y 86.749, respectivamente.-

BANCO DE VENEZUELA, BANCA UNIVERSAL, C.A., de este domicilio, constituido inicialmente por documento presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el 3er Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 66 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del D.F el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56; modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo. Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo, institución que absorbio por fusión al Banco Caracas, Banco Universal, instituto bancario también domiciliado en Caracas, inscrito en Registro Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del D.F., el 28 de febrero de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 de los Libros correspondientes a lis años 1889/1890.-

NULIDAD DE HIPOTECA.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y DANIEL VICENTE ARDILA VISCONTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 73.419 y 86.749, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Mercantil HERMANOS MUCHACHO DE VALERA, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE HIPOTECA, al BANCO DE VENEZUELA, BANCA UNIVERSAL.-
En fecha 02 de abril del 2004, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal ordenó la citación por correo certificado de la parte demandada, con aviso de recibo a tenor de lo dispuesto por el Artículo 219 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de septiembre de 2004, se ordenó agregar a los autos las resultas de la citación por correo con aviso de recibo.-
En fecha 07 de octubre de 2004, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas.-
En fecha 21 de octubre de 2004, comparecieron los ciudadanos BERNARDO PRIWIN y JUAN JOSE FIGUEROA, apoderados judiciales de la parte demandada mediante el cual consignaron escrito de contestación de la demanda asimismo en fecha 19 de noviembre de 2004, consignaron escrito de pruebas.-
En fecha 30 de noviembre de 2004, el Tribunal acordó agregarlos a los autos por ante la secretaria el escrito de prueba presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada.-
En fecha 16 de marzo de 2005, compareció el abogado JUAN VICENTE ARDILA V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de informes.-
En fecha 18 de marzo de 2005, compareció el abogado JOSE FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó escrito de informes.-
En fecha 21 de marzo de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó escrito de alegatos así como también en fecha 04 de junio de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de las mismas.-
En fecha 04 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes.-
En fecha 08 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó dictar sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda.-
En fecha 05 de agosto de 2009, compareció el abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, apoderado judicial de la parte demandada, el cual consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 04 de agosto de 2009, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2004-000044.-