REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2008-000197
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el apoderado de la parte demandada, Dra. NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, mediante la cual solicita al Tribunal provea sobre la Aclaratoria de la decisión de fecha 12 de agosto de 2009, en la cual el Tribunal declina la competencia para conocer de la causa en razón de la materia en los Juzgados de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en relación al decreto de la medida cautelar decretada, la cual debió ser anulada en virtud del contenida de la referida decisión.
En tal razón, este Tribunal señala, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.-
Si bien es cierto que el Tribunal puede salvar omisiones a través de una aclaratoria, no es este el caso de autos, ya que la medida cautelar decretada continua vigente, a pesar de la declinatoria del conocimiento de la causa en razón de la materia; ya que la solicitud de nulidad de la medida cautelar dictada en la presente causa, dada la incompetencia del Tribunal, porque ha sido dictada por un Juez que no es el natural, no puede ser decretada, ya que esta Juzgadora considera que siendo la competencia un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito, ello no constituye un elemento que vicie de nulidad automáticamente la cautelar. La incompetencia del juez por razón de la materia ante el cual se propuso la presente acción no es motivo para declararla nula, sino que el Tribunal que se declara incompetente debe solo enviar los autos, inmediatamente, a aquel que considera es el competente; y éste, entrando en debido conocimiento del asunto, asumirá jurisdicción plena y decidirá conforme a la especialidad, en sentencia de convalidación, la suspensión o no de la medida decretada. Razón por la cual el Tribunal niega la solicitud de Aclaratoria formulada. Así se establece.
La Juez Titular
Dra. Aura Maribel Contreras de Moy.
La Secretaria Titular
Abog. Leoxelys Venturini Méndez
Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación:
Rya.-