REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000274.-
PARTE SOLICITANTE: ANDREINA BEINER SUAREZ Y LUIS EDUARDO VELOSA UMEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14889.483 y V-13.487.222.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN HYDEE MARTINEZ LOPEZ Y ARISTIDES TORRES LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28.293 y 104.500.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANDREINA BEINER SUAREZ Y LUIS EDUARDO VELOSA UMEREZ, plenamente identificados, asistidos por los abogados CARMEN HAIDEE MARTINEZ LOPEZ Y ARISTIDES TORRES LEON, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 18 de febrero del año 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos. Asimismo,
consignaron copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 040 de dicha fecha.-
En fecha 11 de AGOSTO de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2009, compareció el ciudadano LUIS VELOSA UMERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.487.222, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO DIAS ALAYA , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.235, solicitando se les declare la conversión en divorcio y en fecha 29 de septiembre de 2009 compareció la ciudadana ANDREINA BEINER SUAREZ debidamente asistida por la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 28.293 que se le declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ANDREINA BEINER SUAREZ Y LUIS ADUARDO VELOSA UMERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.889.483 y V-13.694.519. respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANDREINA BEINER SUAREZ Y LUIS EDUARDO VELOSA UMEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de febrero del año 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil NUEVE (2009).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo
.-
LA SECRETARIA TITULAR,
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