REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2004-000011-
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente NORVAL BANK, C.A. BANCO UNIVERSAL, domicilio en la ciudad de Valencia, según Acta inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero 2001, bajo el Nº 5, Tomo 27-A pro, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A de los libros respectivos, constituido originalmente bajo la denominación social de BANCO NOROCO, C.A., por Acta inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-A Pro, quien sucedió a titulo universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según Acta de modificación inserto el día 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 31-A.-
PEDRO A. SARMIENTO SOSA, JESUS ENRIQUE ESCUDERO y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.316, V-10.805.981 y V-13.888.137, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.452, 65.548 y 86.504, respectivamente.-
FRASCOS PLASTTICOS SAN MIGUEL, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1972, bajo el Nº 04, Tomo 154-A.-
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: PEDRO A. SARMIENTO SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 11.452, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la empresa FRASCOS PLASTICOS SAN MIGUEL, C.A.-
En fecha 18 de junio de 2004, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal negó la apertura a pruebas de este juicio de ejecución.-
En fecha 07 de diciembre de 2004, el Tribunal declaró improcedente la Oposición y se decreta la medida de ejecutiva embargo.-
En fecha 26 de julio de 2006, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa asimismo en esa misma fecha se homologó la transacción en fecha 20 de julio de 2006.-
En fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal decretó su ejecución para lo cual se le concede a la parte demandada un plazo de diez (10) días de despacho a fin que de cumplimiento voluntario.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa asimismo decretó la ejecución forzosa y se decreta la medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble.-
En fecha 23 de abril de 2009, compareció el ciudadano JOSE PEREZ GONZALEZ, en su carácter de representante legal de las Empresas FRASCOS PLÁSTICOS SAN MIGUEL, C.A. debidamente asistido por el abogado RODOLFO BECERRA FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.124, mediante el cual solicitó la apertura de una articulación probatoria para la práctica de una experticia complementaria.-
En fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó fijar acto conciliatorio entre las partes intervinientes del presente juicio con la Juez Titular de este despacho.-
En fecha 19 de mayo de 2009, el Tribunal declaró Desierto el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes, ni por apoderado alguno.-
En fecha 17 de junio de 2009, instó a las partes a la conciliación y se fijó las once (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto conciliatorio.-
En fecha 22 de junio de 2009, el Tribunal ordenó agregarla a los autos la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal declaro Desierto el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes, ni por apoderado alguno.-
En fecha 29 de julio de 2009, el Tribunal exhortó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que designe Único Perito Avaluador.-
En fecha 09 de octubre de 2009, compareció la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.504 en su carácter de apoderada judicial de Banco Occidental de Descuento; por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO CHACÓN LOPEZ, asistido por el abogado JUAN RIVAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.467, mediante la cual consignaron escrito de transacción judicial.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Apoderados Judiciales de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 07 de octubre de 2009, por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 18 de junio de 2004, y participada mediante oficio Nº 1055, en esa misma fecha, al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, Y EL EMBARGO EJECUTIVO practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel, Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2009, y notificada mediante Oficio Nº 035-09, en fecha 16 de febrero de 2009, sobre el siguiente bien inmueble:
“Constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº A-16, constante de once mil doscientos metros cuadrados (11.200 Mts2), ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, entre Cagua y Santa Cruz de Aragua, en jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo los linderos los siguientes: NORTE: En ciento sesenta metros (160,00 Mts) con la parcela A-17 de la Urbanización; SUR: En ciento sesenta metros (160,00 Mts) con la parcela A-15 de la Urbanización; ESTE: En setenta metros (70,00 Mts) con la parcela A-5 de la Urbanización y OESTE: En setenta metros (70,00 Mts) con la vía 2 de la Urbanización.- Los linderos y demás determinaciones del referido inmueble constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de noviembre de 1976, bajo el Nº 58, Tomo 2, Protocolo Primero.- Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil FRASCOS PLASTICOS SAN MIGUEL, C.A., según se evidencia de Documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en día 23 de mayo de 1977, bajo el Nº 80, Folios 157 al 163, Tomo 1º, del Protocolo Primero”.- Líbrese oficio al Registrador Respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-M-2004-000011.-