REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:





















APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000254.-

BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero del dos mil uno (2.001), anotado bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 25, Tomo 70-A Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito y Estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A Pro.-

ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL y MARIO BRANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.807, V-12.270.179 y V-16.027.541, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025 y 119.059, respectivamente.-

JUAN FRANCISCO COVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.353.063.-

RESOLUCION DE CONTRATO.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL y MARIA BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.710, 83.025 y 119.059, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano JUAN FRANCISCO COVO MARTINEZ.-
En fecha 10 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó la citación carteles de la parte demandada el ciudadano JUAN FRANCISCO COVO MARTINEZ.-
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció el abogado MARIO BRANDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó ejemplares de los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional, los cuales se publicó el cartel de citación.-
En fecha 03 de julio de 2009, compareció MARIO BRANDO, consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.-
En fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal instó a la representación judicial a que consigne autorización de la Sociedad Mercantil BF BANCO FONDO COMUN, C.A.-
En fecha 09 de octubre de 2009, compareció MARIO BRANDO mediante el cual consignó la autorización otorgada por el representante legal del BANCO FONDO COMUN, C.A., Banco Universal.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 22 de junio de 2009, por ante la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida de SECUESTRO, decretada por este Tribunal, en fecha 10 de octubre de 2008, y participada mediante oficio Nº 1831, en esa misma fecha, al Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Vigilancia y tránsito Terrestre (División de Investigaciones), sobre el siguiente bien inmueble:

“Un (01) vehiculo identificado así: MARCA: IVECO; PLACA: 83TVAU; MODELO: 57OS42T; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8ATS2MSH07X056869; SERIAL DE MOTOR: IVECO-SL*0001129, TIPO: CARGA; COLOR; BLANCO; CLASE: CHUTO; USO: CARGA”.- Líbrese oficio al Registrador Respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2008-000254.-