REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-F-2007-000046.-
PARTE DEMANDANTE: FREITES DAVILA YBSUL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.735.786.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO DECARLI R. y MILAGROS GUAREPE MENESES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 9.928 y 50.613, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERZOG MENDIRI JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.070.046.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano HUMBERTO DECARLI R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 9.928, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FREITES DAVILA YBSUL DEL VALLE, mediante el cual proceden a demandar por DIVORCIO, al ciudadano GERZOG MENDIRI JULIO CESAR.-
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Tribunal le da entrada al presente expediente y se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de enero de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada JULIO CESAR GERZOG MENDIRI, a fin de que rinda declaración en el presente expediente en relación a las posiciones juradas promovidas por la parte actora.-
En fecha 27 de febrero de 2008, se evacuaron las pruebas de posiciones juradas promovida por la representación judicial de la parte actora. Igualmente en fecha 03 de marzo de 2008, se evacuaron las mismas.-
En fecha 18 de julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes.-
En fecha 29 de septiembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, MILAGROS GUAREPE, mediante la cual solicitó dictar sentencia en la presente causa.-
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció la abogada MILAGROS GUAREPE, mediante la cual desiste del presente procedimiento y la abogada ANA JOVER, manifestó expresamente que conviene en el desistimiento propuesto.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que las abogadas MILAGROS GUAREPE y ANA JOVER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.613 y 49.518, comparecieron en la diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por las apoderadas judiciales de las partes, en fecha 15 de octubre de 2009, en el juicio por DIVORCIO, intentó la ciudadana FREITES DAVILA YBSUL DEL VALLE, en contra del ciudadano GERZOG MENDIRI JULIO CESAR, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-F-2007-000046, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-F-2007-000046.-