REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-M-1998-000009
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal YE stado Miranda,, el 09 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, NELSON CALDERON GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.880.-
PARTE DEMANDADA : HORACIO SALOMON ROSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.230.453.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos, se le designó Defensor Judicial en la persona de la Dra. MILAGROS AMARAL, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.394
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
Comenzó la presente causa, por libelo de demanda presentado por el ciudadano NELSON CALDERON GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.880, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-3.230.453.-
Acompañó a la demanda instrumento poder que acredita la representación del apoderado del demandante; pagaré Nº 25900052, objeto de la presente acción de Cobro de Bolívares.
La demanda fue admitida el 22 de junio de 1998, se ordeno el emplazamiento de la demandada HORACIO SALOMON ROSSO.
En fecha 14 de julio de 1998, la parte demandante consigno a los autos diligencia mediante la cual solicito se expida la correspondiente compulsa.
En fecha 22 de octubre de 1998, el Alguacil de este Despacho, consigno diligencia mediante el cual dejo constancia de gestionar la citación de la parte demandada, y dejo constancia de no encontrar al demandado en la dirección señalada, a tal efecto consigno la compulsa con su orden de comparecencia.
En fecha 01 de diciembre de 1998, la representación judicial de la parte demandante solicito se libre cartel de citación; en fecha 03 de febrero de 1999, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación.-
En fecha 25 de marzo de 1999, la representación judicial de la parte demandante consigno diligencia mediante la cual consigna publicación del cartel de citación.-
En fecha 07 de abril de 1999,el Secretario Titular de este Despacho dejo constancia de cumplir las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de mayo de 1999, la representación judicial de la parte demandante consigno diligencia mediante la cual solicito se nombre defensor judicial a la parte demandada; y en fecha 20 de mayo de 1999, este Tribunal dicto auto mediante el cual se procedió a designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana MILAGROS AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.394, a tal efecto se libro la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 31 de julio de 1999, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia mediante el cual dejo constancia de practicar la notificación de la Defensora Judicial designada, a tal efecto consigno Boleta debidamente firmada.-
En fecha 02 de Junio de 1999, la ciudadana MILAGROS AMARAL, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.394, consigno diligencia mediante la cual presto el respectivo juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con la labor encomendada.-
En fecha 12 de agosto de 1999, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de practicar la citación de la Defensora Judicial, y a tal efecto consigno constancia de citación debidamente firmada.-
En fecha 09 de diciembre de 1999, se dicto auto mediante el cual entre otras cosas se da por recibido el escrito de contestación a la demanda presentada en fecha 25 de noviembre de 1999, el cual fue consignado por error involuntario al expediente Nº 98-4099, y se ordeno su desglose a los fines de que surta sus efectos en el presente juicio.
En fecha 09 de noviembre de 2000, la representación judicial de la parte demandante, solicito copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión a los fines de su registro, el cual fue acordado por auto de fecha 05 de diciembre de 2000.-
En fecha 14 de mayo de 2003, me avoco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno la notificación de las partes intervinientes; y en fecha 17 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte demandante se dio por notificado del auto de avocamiento, solicitando se notifique mediante cartel a la parte demandada.-
En fecha 27 de octubre de 2003, se ordeno la notificación de la parte demandada mediante cartel; y en fecha 29 de julio de 2004, fue consignado a los autos la publicación del cartel de notificación.
En fecha 26 de junio de 2006, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 06 de octubre de 2006, la ciudadana MARIELA RUSSO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859, consigno poder donde se acredita su representación como apoderado de la parte demandante.-
En fecha 13 de junio de 2008, la ciudadana DAESY RAMIREZ CORREA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.447, consigno poder donde se acredita su representación como apoderada de la parte demandante.-
En fecha 03 de julio de 2009, me avoco al conocimiento de la presente causa como Juez Titular de este Despacho.-
Vencido como se encuentra el lapso para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Expone la parte actora en el libelo de demanda, que su representado es portador legítimo en su carácter de Beneficiario de un pagaré cuyo original acompaño y opuso al demandado marcado con la Letra “B”, emitido en Caracas, el 17 de agosto de 1997, por la empresa REPRESENTACIONES SALIM C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 1990, bajo el Nº 75, Tomo 73-A Pro, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), valor recibido en bolívares, que se comprometió a invertir en operaciones de legitimo carácter comercial, obligándose a pagar dicha suma en Caracas, a la orden de su mandante “sin aviso y sin protesto”, el día 06 de enero de 1998. Que el referido pagaré fue avalado por cuenta del emitente, por el ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO. Que desde en que ocurrió el vencimiento del referido efecto cambiario, su representado efectuó innumerables gestiones de cobro frente al signatario del pagaré como a sus avalista, para obtener el pago del principal y de sus accesorios que se discriminan posteriormente, las cuales resultaron infructuosas, por cuya razón acude a esta autoridad, siguiendo instrucciones de su mandante, para demandar como en efecto demanda al ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO, en su carácter de avalista del referido efecto cambiario, para que convenga en pagar al al BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A, o en su defecto a ello, el Tribunal lo condene a pagar la cantidad liquida y exigible de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.701.249,99), por conceptos que se discriminan en el escrito libelar.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, observa este Tribunal que la misma fue hecha por la abogada MILAGROS AMARAL, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.394, siendo designada como defensora judicial, quien procedió a hacerlo dejando constancia de haber realizado todas las gestiones necesarias para localizar a su defendido, a los fines de realizar una mejor defensa, no obteniendo el resultado esperado por cuanto no obtuvo conocimiento de los demandados, a lo que procedió a negar y contradecir en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendidos.-
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Cobro Bolívares, por incumplimiento del demandado en el pago del pagaré Nº 25900052, de fecha 06 de enero de 1998, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000.000,00), que según la reconvención monetaria equivalen a QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00); y por la otra, la falta de pruebas, no aportadas por el defensor del demandado, se tiene por admitido los hechos alegados en el libelo de demanda.
En virtud de lo anterior pasa esta sentenciadora a valorar las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante
La parte actora procedió a consignar como elementos probatorios los siguientes:
DOCUMENTOS PRIVADOS presentados en original y constituidos por UN PAGARE Nº 25900059, emitido en fecha 17 de agosto de 1997, por la empresa REPESENTACIONES SALIM C.A., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000.000,00), que según la reconvención monetaria equivalen a QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00), el cual fue avalado por el ciudadano HORACIO SALON ROSSO. Pagaré este que no fue impugnado por la parte contraria, en consecuencia a juicio de esta Juzgadora, el mismo tiene valor probatorio y fuerza ejecutiva en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.363 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la Parte Demandada
En la oportunidad para promover pruebas, la parte demandada no hizo uso de este derecho, al no consignar en el presente juicio prueba que le favorezca y ayude a dilucidar la controversia planteada.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por consiguiente, es menester para este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por la representación judicial del accionante referida al Cobro de Bolívares.
Para demostrar lo anterior la parte actora procedió a consignar la respectiva documentación a los fines de demostrar la obligación pretendida, consignando al cuerpo del presente expediente como documento fundamental al juicio pagaré Nº 25900052, el cuales fue valorado por quien suscribe, quedando así evidenciado el incumpliendo de la parte demandada.
Ahora bien, estando citado el defensor de la parte demandada, y habiendo comparecido a dar contestación a la causa, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por el actor, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por ésta, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo exigido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia es procedente y exigible la obligación cuyo pago se demanda, igualmente procede la reclamación por la corrección monetaria o indexación solicitada por el actor, y de la cual no hizo objeción alguna la defensa judicial de la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares fue interpuesta por BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. EN CONSECUENCIA, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
Primero: A pagar a el accionante la suma de DIECIEISETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs17.701.249,99), que según la reconvención monetaria equivale a la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.701,25) que comprende el pagaré adeuda y los intereses moratorios causados desde el 07 de enero de 1998 hasta el 02 de junio de 1998.
En cuanto a la corrección monetaria o indexación solicitada por el actor, sobre la suma condenada, la misma se calculara mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. N°: AH15-M-1998-000009
AMCdeM/LV/Alberto.-
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