REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000205.-
SOLICITANTES:
ZAINAB CHOUCAIR CHAABAN y JUAN CARLOS MUJICA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.394.319 y V-14.690.886 , respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.582.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: ZAINAB CHOUCAIR CHAABAN y JUAN CARLOS MUJICA MENDEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.394.319 y V-14.690.886, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR SARCOS, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2007, Acta Nº: 38, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Chacao, Final de Calle Paez, Residencia los Cuatro, Piso 7, Apartamento 75, Municipio Chacao de Estado Miranda.-
En fecha 28 de julio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 04 de agosto de 2009, compareció el abogado SARCOS SOSA EDGAR, en su carácter de apoderado judicial de las partes solicitantes, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio así como también en fecha 21 de octubre de 2009, solicitando las mismas.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ZAINAB CHOUCAIR CHAABAN y JUAN CARLOS MUJICA MENDEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ZAINAB CHOUCAIR CHAABAN y JUAN CARLOS MUJICA MENDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2007, según Acta Nº 38.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000205.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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